JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 269-90
VISTAS las solicitudes de la Junta de Aeronáutica Civil;
VISTA la recomendación del Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza a la Junta de Aeronáutica Civil a expedir los siguientes Certificados de Explotación:
a) A la empresa ALAS NACIONALES, S.A., para que pueda operar Servicios de Transporte Aéreo no regular de pasajeros y carga, Domésticos e Internacionales, así como Taxi Aéreo, Doméstico e Internacional.
b) A la empresa AEREO JR., S.A., para que pueda operar Servicios de Transporte Aéreo no regular de pasajeros y carga, Domésticos e Internacionales, asi como Taxi Aéreo, Doméstico e Internacional.
c) A la empresa CARIBAIR, S.A., para que pueda operar Servicios de Transporte Aéreo no regular de pasajeros, carga, Doméstico e Internacional y Servicios de Trabajos Aéreos.
Artículo 2.- Se autoriza a la Junta de Aeronáutica Civil a renovar los siguientes Certificados de Explotación:
a) A la empresa TRABAJOS AEROAGRICOLAS TECNICOS, C. POR A., el Certificado de Explotación No.11.
b) A la empresa LUFTHANSA, el Certificado de Explotación No.95.
c) A la empresa AIR CANADA, el Certificado de Explotación No.82.
d) A la empresa AEROLINEAS DOMINICANAS, S.A., el Certificado de Explotación No.17, excluyendo la ruta Santiago/Puerto Príncipe y viceversa.
e) A la empresa AIR BVI, LTD, el Certificado de Explotación No.94.
Artículo 3.- Se autoriza a la Junta de Aeronáutica Civil a enmendar los siguientes Certificados de Explotación:
a) A la empresa TAINO AIR LINES, S. A., el Certificado de Explotación No.43, para que incluya operaciones regulares de carga en la ruta Santo Domingo/New York/Santo Domingo.
b) A la empresa TURKS AND CAICOS NATIONAL AIR LINE, el Certificado de Explotación No.58, para que incluya la ruta Grand Turk-South/Santo Domingo y viceversa.
Artículo 4.- Se autoriza a la Junta de Aeronáutica Civil a cancelar, de manera definitiva, el Certificado de Explotación No.91, expedido a favor de la Empresa WANDAIR CANADA, INC.
Artículo 5.- Los Certificados de Explotación cuya expedición y renovación se autorizan, tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha del presente decreto, con excepción de los casos de LUFTHANSA y AIR CANADA, los cuales tendrán una vigencia de un (1) año, contados a partir de esa misma fecha, por el carácter provisional de los mismos.
Artículo 6.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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